La AMPA se rige por estos estatutos:
A continuación se han transcrito estos estatutos par afacilitar su lectura. Si hubiera alguna discrepancia entre ambas versiones, la versión en PDF sellada será la que prevalezca.
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.-
Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE CEP CERVANTES «Cervantes Eskolako Gurasoak» de BILBAO no de Registro 800 inscrita con fecha 14 de JUNIO de 1977 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 712007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Decreto 6611987, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 de¡ Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el obierno
Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.-
Los fines de esta Asociación son:
- Orientar, estimular y asistir a los padres y madres en todo lo relacionado con la educación de su hijos/as o su pupilos/as.
- Colaborar en las actividades educativas del Centro.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
- Asimismo, constituirán fines de esta Asociación, la organización de actividades formativas complementarias en beneficio de padres y alumnos, entre ellas las encaminadas al fomento de la lengua y cultura vasca, y los que, respetando la normativa en vigor, decidan asumir, cuando así se establezca en los Estatutos.
- Impulsar, dirigir y aunar los esfuerzos de padres, madres y profesorado en la formación integral de sus hijos e hijas, en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
- Promover cuantas actividades extraescolares juzgue necesarias para el logro de un desarrollo integral del alumnado.
- Organizar actividades de carácter pedagógico, culturales y deportivas.
- Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
- Organizar conferencias, cursillos y todos aquellos eventos que tiendan a proporcionar a los padres, madres y alumnado una mejor formación y adaptación al ámbito social.
- Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres y madres en orden a la mayor eficacia del sistema educativo, manteniendo una constante comunicación con el Centro ,
- Relacionarse con otras asociaciones o instituciones a fin de intercambiar ideas e información sobre experiencias educativas y realización de actividades, posibilitándose cuanta colaboración mutua se estime oportuna.
- Informar periódicamente a los socias socias de las actividades desarrolladas, de los proyectos y en general cuantos servicios y actuaciones puedan contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Para tal fin se podrá realizar un boletín o revista abierta a la colaboración de los padres y madres, alumnado y profesorado así como de aquellos colaboradores que se consideren de interés.
- Colaborar en la adquisición de material y recursos que mejoren el desarrollo de la formación del alumnado.
- El intercambio escolar con el alumnado de otros centros, incluso del extranjero.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.-
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en. Bilbao, Calle Lersundi, n° 10.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.-
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.-
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capitulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.-
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.-
La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.
Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar el plan general de actuación de la asociación
- b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
- c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- d) La modificación de estatutos.
- e) La disolución de la asociación.
- f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
- g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
- h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
- i) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
- j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
- k) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
- l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Articulo 8.-
La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.-
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).
Artículo 10.-
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 10% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
- a) Modificaciones Estatutarias.
- b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 12.-
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:
- a) La disolución de la asociación.
- b) La modificación de estatutos.
- c) La disposición o enajenación de bienes.
- d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.
- e) Sólo se admitirá un voto por unidad familiar, para evitar cualquier discriminación respecto a las familias monoparentales.
Artículo 13.-
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representaciónse otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residen ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
LA JUNTA DIRECTIVA DIRECTIVA
Artículo 14.-
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de
representación los asociados.
La Junta Directiva estará integrada por presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, secretario o secretaria, tesorero o tesorera y por un mínimo de tres vocales y un máximo de siete.
Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15.-
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16.-
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección. La junta será renovada de forma parcial en dos bloques cada dos años alternativamente, Presidente-a, Tesorero-a y la mitad de los vocales, Secretario-a, Vicepresidente-a y la mitad de los vocales.
Artículo 17.-
Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
- a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
- c) Ser socio/a de la Entidad.
Artículo 18.-
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación libre o toma de posesión.
La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas gastos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19.-
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- a) Expiración del plazo de mandato.
- b) Dimisión.
- c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
- d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
- e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20.-
Las funciones de la Junta Directiva son:
- a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
- b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
- c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
- d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
- f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
- g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo 21.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente y, a falta de ambos/as, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo 22.-
El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.-
Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los pagos acordados válidamente.
- Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
- Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.
VICEPRESIDENTE/A
Artículo 24.-
El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARIO/A
Artículo 25.-
Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales y en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptiva sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo 26.-
El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a
su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Artículo 27.-
Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
- Tener hijo/a o pupilo escolarizado en el centro.
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
- Satisfacer la cuota establecida en la asamblea General.
Artículo 28.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, deberán de satisfacer la cuota establecida en la Asamblea General en el plazo establecido, quedando incluidos en el listado de socios de la asociación. Será la Junta Directiva, quien resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en
alzada ante la Asamblea General.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 29.-
Toda persona asociada tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/ay elegible para los mismos.
- Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).
- Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
- Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Artículo 30.-
Son deberes de los socios/as:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo 31.-
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
- Por baja en el centro del hijo/a o pupilo.
- Por fallecimiento.
- Por separación voluntaria, presentándolo por escrito.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asambl General o Junta Directiva.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32.-
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que
propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será
siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo 33.
En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la
Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo 34.-
Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá
contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del
expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en
tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá
decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 35.-
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 36.-
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 37.-
El patrimonio inicial de la Asociación asciende a 0 euros.
Artículo 38.-
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada.
- Las cuotas periódicas que se acuerden.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 39.-
La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 40.-
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 41.-
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaria con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 42.-
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
- El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
- La absorción o fusión con otras asociaciones.
- La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
- Por sentencia judicial firme que se disolución.
- La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 43.-
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
En Bilbao, 21 de junio de 2010.